Tardíamente, pero los alcanzó…
Con la intervención del Frente Nacional de Abogados
Bolivarianos, se logró una sentencia contra el diario el Nacional,
Ibeyise Pacheco y Hercilia Garnica.
Lastimosamente no podemos concluir que en el juicio civil seguido por el
Dr Adolfredo Pulido Mora contra el diario El Nacional, y las
periodistas Ibeyise Pacheco y Hercilia Garnica, por daños morales, que
duró 13 años, se hizo justicia, porque tal como lo sentenció nuestro
Libertador Simón Bolívar: La justicia tardía no es justicia; sin
embargo, en dicha sentencia se establecen criterios de vital importancia
para la vida democrática del país, que bien vale la pena rescatar.
Por primera vez se condena a una Corporación Mediática y a unas
periodistas a indemnizar a un ciudadano por el daño moral y los
perjuicios causados, como consecuencia del ejercicio de la actividad
comunicacional; aún cuando ya en:
a) Sentencia de la Sala Constitucional del 12 de junio de 2001, se
estableció la corresponsabilidad del emisor y el vehículo, sobre todo
cuando el mensaje está en el marco del terrorismo, buscando exponer al
desprecio público personas e instituciones, máxime cuando lo difundido
contiene insultos y agresiones que nada tienen que ver con ideas.
b) Sentencia Nº 422 del 26 de junio de 2006, la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, había establecido que “…existe
para la empresa editorial una función depuradora o revisora y, de no
ejercerla impidiendo, por ejemplo, que se publiquen por su medio
expresiones o escritos difamatorios o insultantes a personas e
instituciones se convertirá en responsable del daño que la publicación
pueda causar…”
Por razones que aún se ignoran, a raíz de una actuación constitucional,
legal y legítima, del Dr. Adolfredo Pulido Mora, siendo Jefe del
Servicio de Neurocirugía del Hospital “Jesús Yerena de Lídice” en
Caracas, consistente en abrirles expedientes administrativos en el año
1990, a los médicos neurocirujanos: SANTOS ERMINY CAPRILES, AQUILES ALCALA BRAZON y MARCOS A. GONZALEZ BERTY, quienes
tenían más de un año sin asistir a trabajar al hospital, pero cobraban
sus salarios; el diario EL NACIONAL, ejecutó una campaña de descrédito
en su contra, publicando reportajes a página completa durante cinco
días, imputándole Mala Praxis Médica, en la atención de cinco pacientes
en el mencionado Hospital, con la cual, causó la muerte a dos de ellos y
lesiones graves irreversibles a otros tres; campaña con la que no tan
solo lesionaron su honor y reputación sino que también lo expusieron al
odio público, durante más de 21 años; con los siguientes titulares: “MORIR EN MANOS DEL MEDICO NEUROCIRUJANO DR. ADOLFREDO PULIDO MORA”, “LA
COMPLICIDAD DEL GREMIO”, “LOS PACIENTES INDEFENSOS ANTE LOS HILOS DEL
PODER”, “AL PACIENTE SOLO LE QUEDA LUCHAR Y ROGAR A DIOS”, “LA DIRECTIVA
DEL GREMIO MEDICO PRETENDE AMEDRENTRARNOS”.
Las denuncias realizadas por las periodistas Ibeyise Pacheco y Hercilia Garnica
través del diario EL NACIONAL, deformando, falseando, alterando y
tergiversando la información, con lo cual violaron el Código de Ética y
la Ley del Ejercicio del Periodismo; generaron que el Dr. Adolfredo
Pulido Mora fuese sometido a un juicio penal, que duró nueve años, en
los cuales no sólo su prestigio profesional estuvo en vilo sino también
su libertad personal; sometido también a un procedimiento disciplinario
ante la Federación Médica Venezolana; y sin poder defenderse a través
del mismo diario que lo difamó, por cuanto no tan solo le negaron el
derecho a réplica que constitucional y legalmente le correspondía, sino
que también le negó el diario EL NACIONAL, la publicación de un
remitido a su costa.
Definitivamente firme la sentencia penal que estableció la inocencia del
Dr. Adolfredo Pulido Mora, en los hechos que se le imputaron, éste
procedió a demandar el resarcimiento de los daños morales causados,
siendo condenados El Nacional, y Hercilia Garnica, a cancelarle la cantidad de dos millones de bolívares fuertes y una publicación en el Diario, exonerando a Ibeyise Pacheco de
responsabilidad civil; razón por la cual el Dr. Adolfredo Pulido Mora
apeló de la sentencia, conociendo de la misma, el Juez Superior Frank
Petit Da Costa, quien en fecha 13/10/10, declaró sin lugar la acción por daños morales; con el argumento de que por el derecho
a la información se justifica la intromisión en el derecho al honor de
las personas y que las periodistas difundieron en el Diario El Nacional,
información veraz.
Fue en estas circunstancias, en octubre de 2010, cuando conocimos al Dr. Adolfredo Pulido Mora, referido por mi camarada, amiga y hermana Periodista Cristina González y conjuntamente con el Dr. Luis Melendez y los Coordinadores del Frente Nacional de Abogados Bolivarianos: Julio Lattan, Carlos Aguilar, Marielys Mendoza, Efraín Colmenarez y Eneida Villanueva, asumimos
la defensa del Dr. Pulido Mora y en consecuencia, la responsabilidad de
interponer el Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo de Justicia,
fundamentando dicho recurso en lo siguiente:
1.- El Juez Petit Da Costa erró en su conclusión al otorgarle
preeminencia al derecho a la información sobre el derecho al honor,
fundamentando su apreciación en que el derecho a la información atañe a
la colectividad y el derecho al honor, solo atañe a un individuo.
2.- Incurrió en una ilegalidad al dar por cierto que la información
difundida es veraz, partiendo de un hecho falso, como lo es que las
periodistas publicaron información veraz, basándose en investigaciones
realizadas por personas y órganos distintos a las periodistas y al
medio; violando el artículo 12 del Código de procedimiento Civil que le
impone el deber de atenerse a lo alegado y probado en autos, y a no
suplir argumentos de hecho no alegados ni probados.
En fecha 17 de mayo de 2012 la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia casó de oficio la sentencia recurrida por falta de
motivación, al no esbozar en la misma, el sentenciador, las razones en
las que apoyó su conclusión; declarando su nulidad y ordenando al Juez
Superior sentenciar sin incurrir en el vicio señalado, correspondiéndole
sentenciar a la Dra. Indira París Bruni, quien en fecha 15 de mayo del
año en curso, declaró con lugar la demanda, siendo conclusiva al señalar
que:
El requisito de veracidad, debe entenderse como un deber de diligencia
por parte del medio informante, es decir, que éste haya realizado, con
carácter previo a la difusión de la noticia, su propia investigación o
averiguación del caso, o que se haya asegurado de que lo que divulga no
son simples rumores o invenciones; es decir, que una información se puede estimar como veraz, cuando concurran dos circunstancias: a) que haya sido rectamente obtenida; y b) que, con profesionalidad, se hayan realizado las oportunas averiguaciones; declarando con lugar la demanda de Daños Morales incoada por el Dr.ADOLFREDO PULIDO MORA, contra la Sociedad Mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL y las ciudadanas YBEYISE PACHECO y HERCILIA GARNICA, condenando a la parte demandada a lo siguiente:
a) Pagar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bsf 4.500.000,oo), como indemnización moral a favor del Dr. Adolfredo Pulido Mora
b) La obligación para EL NACIONAL de conceder el derecho a réplica
al Dr. Pulido, por mandato del Artículo 9 de la Ley del Ejercicio del
Periodismo, mediante la publicación en la primera página completa del
cuerpo denominado CIUDADANOS, de cinco (5) remitidos sin costo alguno.
c) Las costas del juicio
Se trató de una campaña en la que las periodistas y el diario El
Nacional le infringieron un daño a un individuo mediante actos dolosos,
por cuanto lo juzgaron y condenaron, sin dar cumplimiento al deber
constitucional de publicar información veraz e imparcial, en el
entendido que información veraz, no es necesariamente información
cierta, sino información obtenida mediante medios legales en virtud de
un trabajo de investigación, propio del medio y/o de las periodistas,
profundo y objetivo, tendiente a corroborarla; de cuya actuación en
virtud de la protección de las fuentes consagrada hoy día, en el
artículo 28 constitucional, emergen para el medio y las periodistas, el
derecho a réplica y la responsabilidad ulterior; consagrado en el
artículo 14 de la Convención Americana de derechos humanos en los
términos siguientes: “Toda persona afectada por informaciones
inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de
difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en
general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su
rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.”
El derecho a la información priva si y solo si, no lesiona otro derecho constitucional, salvo que se trate:
a) De un hecho que atañe a la opinión pública
b) En el cual aparezca involucrado un funcionario público
c) Siempre y cuando sea veraz
En este caso, la noticia fue manipulada durante una semana de
publicación de reportajes insidiosos en contra del Dr. Adolfredo Pulido
Mora, iniciada mediante una denuncia no sustentada, desechada por el
Colegio de Periodistas, por la Federación Médica, y por el Tribunal
Penal que conoció de la misma, sin que el diario El Nacional, y las
periodistas Ibeyise Pacheco y Hercilia Garnica, durante nueve años, que
duró el juicio penal, reconocieran su desacierto impidiendo además que
el agraviado pudiera defenderse a través del mismo medio con el cual le
ocasionó el daño, pues se le negó el derecho a réplica, se negaron a
dar cumplimiento a un amparo que le fue otorgado por un Juez Civil,
ordenándoles abstenerse de seguir publicando información no veraz, para
evitar que el daño fuese más gravoso; y le negaron publicar un remitido a
su costa.
El daño causado al Dr. Adolfredo Pulido Mora, le afectó derechos
personalísimos como su honor y reputación, fue sometido al odio y al
escarnio público, lesionando su reconocimiento profesional nacional e
internacional, generando dudas en sus pacientes y colegas sobre su
capacidad e integridad, mermando las oportunidades de continuar
desarrollándose y evolucionando, produciéndole una jubilación
anticipada cuando se encontraba en plena capacidad productiva, con lo
cual se le ocasionó un daño irreparable y un sufrimiento moral
incuantificable.
Violaron las periodistas comprometidas, los artículos 8 y 12 del Código
de Ética que les impone la obligación de no deformar, falsear, alterar,
tergiversar o elaborar material informativo cuya divulgación resulte
humillante para la condición humana; y cumplir con el artículo 31 de la
Ley del Ejercicio que les demanda rectificar oportuna y eficientemente
toda tergiversación.
Finalmente, si bien ninguna cantidad de dinero es capaz de resarcir al
Dr. Adolfredo Pulido Mora, el daño moral que le fuera causado, al menos
imponer una sanción por tal concepto, a un medio de comunicación y a
unas periodistas, resulta en nuestro criterio, al menos ejemplarizante.
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