En Gaceta Oficial N° 40.547
A partir de este 25 de noviembre productores e importadores tienen un plazo de 30 y 45 días respectivamente para el marcaje del Precio de Venta Justo a los productos, bienes y servicios tal como lo estipula la normativa.
Credito: Correo del Orinoco
25 Nov. 2014 - A partir de la presente fecha entra en vigencia la
providencia administrativa que regula las condiciones de obligatoriedad
de la fijación y marcaje del Precio de Venta Justo (PVJusto) de Bienes y
Servicios que son comercializados y prestados en el territorio
nacional.
La medida emanada de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en lo concerniente a la determinación razonable de márgenes de ganancia y precios justos, establece con carácter obligatorio que el PVJusto debe ser establecido y marcado en todos los productos, bienes y mercancías. Ningún bien deberá ser comercializado, ni ningún servicio deberá prestarse en todo el territorio nacional sin que lleve marcado e indicado su Precio de Venta Justo.
Así queda establecida en la Gaceta Oficial N° 40.547 de fecha 24 de noviembre del 2014 que circula este martes.
Asimismo, señala que el marcaje del PVJusto deber incorporar: Las siglas PVJusto, el monto del Precio de Venta Justo, las siglas IVA, en los casos de bienes o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado, el monto a pagar, el cual será resultado de la suma del IVA y el PVJusto y la fecha del marcaje del mismo en formato mes y año en número (mm/aa).
En referencia al tipo de marcaje, éste debe ser impreso en el cuerpo del bien, con etiqueta autoadhesiva y en caso de imposibilidad de las anteriores, debe ser señalado a través de listas, anuncios, habladores y similares que permitan la fácil identificación del precio con el producto.
En el caso de encontrarse un producto con más de un precio, es de obligatoriedad venderlo al menor valor.
De detectarse enmiendas o tachaduras con precios de venta justos superiores a los marcados, los sujetos de aplicación serán objeto de sanciones de ley.
La medida emanada de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos en concordancia con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en lo concerniente a la determinación razonable de márgenes de ganancia y precios justos, establece con carácter obligatorio que el PVJusto debe ser establecido y marcado en todos los productos, bienes y mercancías. Ningún bien deberá ser comercializado, ni ningún servicio deberá prestarse en todo el territorio nacional sin que lleve marcado e indicado su Precio de Venta Justo.
Así queda establecida en la Gaceta Oficial N° 40.547 de fecha 24 de noviembre del 2014 que circula este martes.
Asimismo, señala que el marcaje del PVJusto deber incorporar: Las siglas PVJusto, el monto del Precio de Venta Justo, las siglas IVA, en los casos de bienes o servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado, el monto a pagar, el cual será resultado de la suma del IVA y el PVJusto y la fecha del marcaje del mismo en formato mes y año en número (mm/aa).
En referencia al tipo de marcaje, éste debe ser impreso en el cuerpo del bien, con etiqueta autoadhesiva y en caso de imposibilidad de las anteriores, debe ser señalado a través de listas, anuncios, habladores y similares que permitan la fácil identificación del precio con el producto.
PROHIBICIÓN DEL DOBLE MARCAJE Y ENMIENDAS
La providencia administrativa establece taxativamente que en ningún caso se podrá marcar más de un precio en un mismo bien o servicio, removerse las etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas montos superiores a los marcados.En el caso de encontrarse un producto con más de un precio, es de obligatoriedad venderlo al menor valor.
De detectarse enmiendas o tachaduras con precios de venta justos superiores a los marcados, los sujetos de aplicación serán objeto de sanciones de ley.
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