El Ejecutivo fijó como precio de venta único al público el kilo de harina de maíz amarillo y blanco precocido en Bs. 19.
5 Feb. 2015 - A partir de este jueves 5 de febrero del 2015 entra en
vigencia la fijación en todo el territorio nacional del precio único de
venta al público de la harina de maíz precocida, de maíz blanco y
amarillo, en 19 bolívares.
La resolución emana del ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno y tercera vicepresidencia sectorial del Consejo de Ministros para la Seguridad y Soberanía Alimentaria.
La medida queda establecida en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.170 de fecha 4 de febrero del 2015 que circula este jueves en la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, la normativa prohíbe toda fabricación y comercialización de harinas mejoradas o mezcladas, a partir de la harina de maíz precocida, de maíz blanco y maíz amarillo. No obstante, se autoriza la comercialización de las que se encuentren en existencia, al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución.
En su artículo 3, se fija que el fabricante, productor, importador y los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales mayoristas y detallistas, deben cumplir con las normativas vigentes en materia de la presentación, rotulado y publicidad, relacionadas a los productos puestos a disposición de la población.
La resolución emana del ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno y tercera vicepresidencia sectorial del Consejo de Ministros para la Seguridad y Soberanía Alimentaria.
La medida queda establecida en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.170 de fecha 4 de febrero del 2015 que circula este jueves en la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, la normativa prohíbe toda fabricación y comercialización de harinas mejoradas o mezcladas, a partir de la harina de maíz precocida, de maíz blanco y maíz amarillo. No obstante, se autoriza la comercialización de las que se encuentren en existencia, al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución.
En su artículo 3, se fija que el fabricante, productor, importador y los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales mayoristas y detallistas, deben cumplir con las normativas vigentes en materia de la presentación, rotulado y publicidad, relacionadas a los productos puestos a disposición de la población.
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