1. En el año 1999 Franklin Brito recibió del Gobierno Bolivariano, a través del extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), la titularidad de 290,20 hectáreas, correspondientes al fundo Yguaraya, ubicado en el sector La Tigrera, municipio Sucre del estado Bolívar.
2. Se señala en documento de resolución del directorio del Instituto Agrario Nacional de fecha 11 de Mayo de 1999. (sesión 15.99, punto 2.123) la decisión de: “Otorgarle el correspondiente título definitivo individual oneroso, libre de gravamen sobre el lote constante de doscientas noventa hectáreas con veinte (290,20 ha)…”.
3. Esta adjudicación la realiza el Gobierno Bolivariano en el marco de la aplicación de la Ley de Reforma Agraria (hoy sustituida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pero con plena validez los actos llevados a cabo mediante aquella).
4. En 2003 el Instituto Nacional de Tierras (INTI) realizó operativo especial de regularización de la tenencia y uso de la tierra, otorgando Cartas Agrarias a Rafael Gregorio D’Amico Baquero, cédula de identidad 7.107.911 y Concepción De Jesús Antoimas Fajardo, cédula de identidad 5.33.814, titulares de los predios vecinos a la Yguaraya; ocupantes, cada uno, desde finales del año 1990.
5. Estas cartas agrarias se entregan en el cumplimiento del Decreto Presidencial 2.290 de fecha 14 de Febrero del 2003.
6. En marzo del 2003, el ciudadano Franklin Brito acusó de solapamiento de tierras el otorgamiento de estas cartas agrarias.
7. En noviembre del año 2003, atendiendo la denuncia del ciudadano Franklin Brito, se realizó el primer informe técnico con verificación de linderos por parte del Instituto Nacional de Tierras, seccional estado Bolívar, y se corroboró la no existencia del mencionado solapamiento y se le señaló la necesidad de que el ciudadano Franklin Brito procediera al trabajo de construcción de cercas con la finalidad de delimitar claramente su propiedad.
8. De igual forma se señaló la necesidad de que el mencionado ciudadano trabajara las tierras ya que el levantamiento de información en la zona indicaba que la única actividad productiva que se ejecutaba en el fundo Yguaraya era el arrendamiento de tierras.
9. En el año 2005, el Instituto Nacional de Tierras ratifica la propiedad del fundo La Yguaraya para el ciudadano Franklin Brito otorgándose una constancia de registro agrario (documento de registro de los fundos que formaliza su inscripción ante el INTI).
10. En Diciembre del 2006 nuevamente se comisionaron las inspecciones técnicas y se verificaron los linderos comprobándose una vez más la no existencia de solapamiento alguna en la entrega de las cartas agrarias.
11. La inspección técnica estableció que “no existe el solapamiento mencionado por Franklin Brito”. De ello quedó constancia en la inspección judicial practicada por el Juzgado del Municipio Sucre, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Primer Circuito.
12. En marzo del 2007 el Tribunal Supremo de Justicia se pronunció en el sentido de que no existían los elementos alegados por el ciudadano Franklin Brito, en lo referente al solapamiento de las tierras y a la violación de su propiedad rural.
13. Es importante destacar que el ciudadano Franklin Brito acudió a las instancias judiciales y estas revisaron el caso dictaminando:
a. Declarando inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Ciudad Bolívar (año 2006).
b. Declarando inadmisible la apelación interpuesta por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario del Estado Monagas (año 2006)
c. Declarando inadmisible el recurso interpuesto por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (año 2007).
14. En agosto del año 2009 el INTI dictó un acto administrativo de revocatoria de las cartas agrarias y una nueva revisión de linderos.
15. Se comprobó nuevamente la no existencia de solapamiento y el total estado de abandono de las tierras del fundo Yguaraya.
16. Esta acción de INTI se realizó por razones “humanitarias”, es decir, a pesar de contar con suficientes elementos que aseguraban que la causa de la protesta del ciudadano Franklin Brito no tenía ninguna cabida y su planteamiento era totalmente irreal.
17. El ciudadano Franklin Brito en ningún momento fue sujeto de ningún procedimiento de rescate y/o expropiación sino que siempre permaneció en posesión de las tierras que le otorgó el extinto IAN en el año 1999.
ACCIONES EN EL ÁMBITO PÚBLICO Y SOCIAL DE FRANKLIN BRITO
1. En diciembre del 2006, el INTI llevó a cabo trabajos y financió dichos trabajos en las tierras asignadas al ciudadano Franklin Brito, los cuales consistieron en:
a. Reconocer servidumbre de paso al Sr. Brito, abriendo un paso principal del fundo La Yguaraya e instando a los vecinos del fundo a cumplir con lo decidido por el INTI.
b. Construcción de una cerca que distinguía la servidumbre de paso.
c. Ampliación de la entrada principal del fundo con pases de rastra de tractor y colocándose de nuevo la cerca con botalones y líneas de alambre.
d. Dada las condiciones de esta vía y a la existencia de una quebrada que originaba en épocas de lluvias serias dificultades de acceso, el INTI ejecutó una obra de alcantarillado y de engranzonamiento, para que el Sr. Brito obtuviera acceso libre a la maquinaria pesada (agrícola) para su fundo.
2. En el año 2008 el Gobierno Bolivariano decidió otorgar de manera gratuita una serie de beneficios sociales y de apoyo a la producción los cuales fueron:
a. Se deforestaron 40 hectáreas.
b. Se entregó un tractor y una rastra.
c. Reparación de vehículo personal del Sr. Brito. (Caja y Motor).
d. Se le entregaron insumos agrícolas para 11 hectáreas de melón y 11 hectáreas de patilla.
e. Exoneración de una deuda contraída con FONDAFA por parte del Sr. Brito.
f. Se entregaron enseres domésticos varios (cocina, nevera, comedor, etc.).
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